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lunes, 17 de agosto de 2015

Facturar sin darme de alta en autónomos

facturar sin ser autónomo
Por Fiscadummies
Hay veces que las cosas pasan casi sin darnos cuenta. Un día tienes un bebé rollizo haciendo palmitas en su cunita y al día siguiente vuelves del trabajo y te lo encuentras en el pasillo dando carreras como un poseso detrás de un camión de bomberos. Con los multiniveles, blogs, las webs y los los hobbies a veces pasa lo mismo. Un buen día te sientas delante del ordenador y te das cuenta de que tus patucos de punto tienen su público y que cada vez tienes más seguidores, pedidos e incluso alguna marca aventurera con ganas de anunciarse. Estas cosas hacen ilusión al principio pero cuando pones los pies en el suelo te das cuenta de que es una complicación. Y gorda.
A estas alturas de la película todos sabemos de sobra que lo de vender cosas de tapadillo está feo, así que cuando te metes en la rueda de la fabricación en serie, los envíos a domicilio y ves que tu madre se convierte en dueña y señora del rollo de maleta roja, llega un momento que no duermes ni bien por la noche. ¿Y si viene  Hacienda con las rebajas? ¿Qué pasa si la Seguridad Social se une a la fiesta? ¿Qué puedo hacer yo para estar en paz con todos ellos sin dejarme los beneficios en la cuota de autónomos y la declaración del IVA? ¿Puedo emitir facturas sin estar dado de alta? ¿Vendrán un día de estos del traje verde a llevárseme mientras pataleo?
Que no cunda el pánico. Lo primero que debes tener claro es que si vendes tu producto o servicio, te conviertes en empresario, lo cual te lanza directamente a las fauces de la Agencia Tributaria. Para hacer las cosas bien, debes darte de alta en Hacienda en el epígrafe que te corresponda mediante la presentación del modelo 037. Es un modelo sencillo y que te pueden hacer gratis en Hacienda o a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) más cercana.
Esto de ser empresario tiene efectos secundarios y uno de los más inmediatos es que en lo que el funcionario de ventanilla pone un mísero sello, vas tú y te conviertes en sujeto pasivo de IVA. Así, a traición. Traducido al cristiano, esto significa que a partir de ese momento cuando vendas debes emitir factura con IVA. Aunque no te parezca ni medio bien, te conviertes en una especie de recaudador de impuestos sin titulación oficial y a no ser que te puedas acoger al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia ó tu actividad esté exenta de IVA, cada trimestre deberás presentar tus declaraciones de IVA e IRPF.
La Seguridad Social es la estrella invitada del segundo episodio de la película. No te voy a engañar, hay un montón de controversia respecto a la obligatoriedad de darse de alta como autónomo o no cuando el nivel de ingresos es bajo. Si preguntas a un funcionario de la Seguridad Social, te dirá que para ejercer una actividad empresarial o profesional, debes darte de alta en autónomos sí o sí, independientemente de la cifra de ingresos que vayas a obtener. Sin embargo, la Ley de Seguridad Social establece que hay que darse de alta en autónomos cuando se ejerza una actividad económica con habitualidad. Y como las leyes son muy puñeteras, ahí está la clave: en la habitualidad. ¿Quién sabe qué es la habitualidad? ¿¿¿Vender unos patucos al mes, al día o cada 10 minutos???
Como vivimos en un país de interpretadores y de buscadores de vacíos legales, a cuenta de esto de la “habitualidad” se ha formado tal lio de interpretaciones que al final ha tenido que venir el Tribunal Supremo de justicia a poner un poco de orden. Y lo ha hecho a lo grande: fijando un criterio objetivo que permita identificar claramente quién está obligado a darse de alta en autónomos y quién no. El criterio establecido dice que para que una actividad se considere “habitual”, los ingresos mensuales obtenidos por el empresario deben ser superiores al salario mínimo interprofesional. El importe del SMI se ha fijado en 648,60 €/mes para 2015 y ahí está la clave: si tus ingresos mensuales son inferiores a 648,60 €/mes, no estás obligado a darte de alta en la Seguridad Social como autónomo; si superas esa cifra, no queda otra que darse de alta.
Quizá no haga falta meterse en puntualizaciones, que sé que me lees porque eres un emprendedor de bien con una cierta culturilla empresarial, pero donde dice ingresos mensuales se refiere a la cifra de ingresos, no de beneficios. La regla atiende al volumen facturado, independientemente de cuáles sean los gastos en que incurras para obtener esa cifra de ingresos. Nada es perfecto.
En resumidas cuentas, si estás empezando con tu negocio y ves que va siendo hora de emitir facturas, estar en paz con la Administración y dormir bien por las noches, lo que tienes que hacer es darte de alta en Hacienda y presentar periódicamente los impuestos que te correspondan. Si tu volumen de ingresos es inferior a 648,60 €, no es obligatorio que te des de alta en autónomos. Ten en cuenta que a veces vale más prevenir que curar… hasta ahí puedo leer.

lunes, 27 de abril de 2015

Cómo facturar sin darte de alta como autónomo

por: Santytp
Te puedes ahorrar la cuota si tu facturación está por debajo de los 645 euros al mes
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El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado para el 2013 en España es de 7.455,14 euros anuales, 645 euros al mes.
Ser autónomo en España es caro. La mayoría de los autónomos paga como mínimo 256,72 euros al mes. La Ley obliga a pagar esta cuota, pero se puede evitar en algunos casos. Te puedes ahorrar este dinero si tu facturación está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Eso sí, no te libras de pagar el IVA y el IRPF. En este practicograma te explicamos los requisitos para facturar sin darte de alta como autónomo. Así es el proceso para hacerlo.
  • No es legal, pero sí posible.

    Si eres autónomo tienes que pagar. "La legislación dice que para emitir facturas tienes que ser autónomo". Pero esto no siempre tiene que ser así.
    El truco está en el lenguaje que aparece en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. Esta normativa define al trabajador por cuenta propia como "aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica sin sujeción a contrato de trabajo". Estos términos "son abstractos" y permiten facturar sin darse de alta como autónomo en algunos casos.
  • Tu salario te dirá si tienes que darte de alta.

    La mayoría de los autónomos elige la base mínima de cotización, por la que pagan 256,72 euros al mes. Sólo en algunos casos puedes beneficiarte de un descuento en esta tarifa. Si tus ingresos son bajos probablemente no te saldrá rentable darte de alta como trabajador por cuenta propia.
    Puedes ahorrarte la cuota de autónomos si tu facturación está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el 2013, el salario mínimo está fijado en 645,30 euros mensuales. Si, por ejemplo, cobras por cuenta propia 350 euros no tienes por qué darte de alta como autónomo.
    "El Tribunal Supremo ha determinado la obligación de darte de alta en el régimen de autónomos en función al sueldo", "se trata de demostrar que tu actividad no es habitual".
    Es importante saber que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima de sueldo y exige siempre la obligatoriedad de darse de alta. Sin embargo, una multa en este sentido podría ser recurrible acorde a la sentencia del 29 de octubre del 1997 del Tribunal Supremo.
  • Te pueden multar, pero puedes recurrir.

    "Si te pillan, te multan". La solución está en recurrir esta sanción. "Es probable que ganes y no tengas que pagar ninguna penalización".
    Sin embargo, no siempre es fácil. Se aconseja "cautela" en estos procesos. Cada caso concreto es diferente. "Debes demostrar que no produces ingresos superiores al salario mínimo". Hay que recordar que la ley exige el alta en el régimen de autónomos siempre. Otra cosa es que las multas puedan ser recurridas, pero la decisión última de la multa siempre dependerá del juez que estudie tu caso.
  • Recuerda pagar a Hacienda.

    Para facturar deberás darte de alta en el registro de Actividades Económicas (AAEE). Este requisito es "obligatorio" aunque no pagues el impuesto de autónomos.
    Es obligado afrontar el pago del IVA y el IRPF que "deberás hacer una declaración trimestral de tu facturación" (Modelo 130 IRPF). Se destinará a Hacienda el 20% de tus beneficios para afrontar el pago del IVA "hay que presentar el Modelo 303", también cada tres meses.
  • Puedes ahorrarte el IVA si...

    Algunas actividades están exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según refleja la Agencia Tributaria, no tendrás que pagar el IVA si perteneces a alguno de estos casos:
    - Actividades educativas: clases particulares, enseñanza de idiomas, cuidado de niños...
    - Actividades sociales y culturales: relacionadas especialmente con los derechos de autor (artistas plásticos, colaboradores literarios, fotógrafos, compositores musicales, conferenciantes etc.)
  • ¿Qué ocurre si estoy en paro?

    Si tienes menos de 30 años puedes facturar como autónomo y cobrar tu prestación de desempleo. "La ley permite compatibilizar el paro con el inicio de una actividad por cuenta propia". Sin embargo, sólo será posible "durante un plazo máximo de 270 días".
    Es "obligado" avisar a los organismos de la Seguridad Social para compatibilizar la prestación de desempleo con la facturación de autónomo. Tendrás 15 días para solicitar este trámite.
    Si tienes más de 30 años deberás elegir entre cobrar el paro o facturar como autónomo. Otra opción es solicitar el paro en "pago único". Puedes cobrar toda tu prestación por desempleo para "destinarlo al arranque de la actividad por cuenta propia". Eso sí, deberás solicitar este pago "antes de darte de alta como autónomo".
  • Las cooperativas: una nueva opción para los 'freelancers'.

    Las cooperativas de trabajo asociado son una vía alternativa. Tefacturamos y Freelance SCM son dos de estas organizaciones. Con ellas podrás facturar sin darte de alta como autónomo. El objetivo de estas cooperativas es "evitar el pago de los 256,72 euros a los autónomos que facturan muy poco".
    Cada asociación establece sus precios. Para formar parte de Freelance SCM deberás invertir inicialmente 100 euros. Arias remarca que "la cooperativa devuelve 80 euros a todos los socios que deciden darse de baja". Las cooperativas de trabajo asociado cobran una comisión en tu facturación mensual. Por ejemplo, un 6% en el caso de Freelance SCM. Por tanto, si eres cámara de televisión y cobras 500 euros al mes, la cooperativa se llevará 30 euros de comisión.
    Además, podrás facturar aunque estés en paro. "Te dan de alta en la Seguridad Social sólo los días que trabajas y luego tramitan la baja". Por tanto, si sólo facturas por cuenta propia dos días al mes, podrás recibir tu prestación durante los 29 restantes.