lunes, 17 de agosto de 2015

Facturar sin darme de alta en autónomos

facturar sin ser autónomo
Por Fiscadummies
Hay veces que las cosas pasan casi sin darnos cuenta. Un día tienes un bebé rollizo haciendo palmitas en su cunita y al día siguiente vuelves del trabajo y te lo encuentras en el pasillo dando carreras como un poseso detrás de un camión de bomberos. Con los multiniveles, blogs, las webs y los los hobbies a veces pasa lo mismo. Un buen día te sientas delante del ordenador y te das cuenta de que tus patucos de punto tienen su público y que cada vez tienes más seguidores, pedidos e incluso alguna marca aventurera con ganas de anunciarse. Estas cosas hacen ilusión al principio pero cuando pones los pies en el suelo te das cuenta de que es una complicación. Y gorda.
A estas alturas de la película todos sabemos de sobra que lo de vender cosas de tapadillo está feo, así que cuando te metes en la rueda de la fabricación en serie, los envíos a domicilio y ves que tu madre se convierte en dueña y señora del rollo de maleta roja, llega un momento que no duermes ni bien por la noche. ¿Y si viene  Hacienda con las rebajas? ¿Qué pasa si la Seguridad Social se une a la fiesta? ¿Qué puedo hacer yo para estar en paz con todos ellos sin dejarme los beneficios en la cuota de autónomos y la declaración del IVA? ¿Puedo emitir facturas sin estar dado de alta? ¿Vendrán un día de estos del traje verde a llevárseme mientras pataleo?
Que no cunda el pánico. Lo primero que debes tener claro es que si vendes tu producto o servicio, te conviertes en empresario, lo cual te lanza directamente a las fauces de la Agencia Tributaria. Para hacer las cosas bien, debes darte de alta en Hacienda en el epígrafe que te corresponda mediante la presentación del modelo 037. Es un modelo sencillo y que te pueden hacer gratis en Hacienda o a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) más cercana.
Esto de ser empresario tiene efectos secundarios y uno de los más inmediatos es que en lo que el funcionario de ventanilla pone un mísero sello, vas tú y te conviertes en sujeto pasivo de IVA. Así, a traición. Traducido al cristiano, esto significa que a partir de ese momento cuando vendas debes emitir factura con IVA. Aunque no te parezca ni medio bien, te conviertes en una especie de recaudador de impuestos sin titulación oficial y a no ser que te puedas acoger al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia ó tu actividad esté exenta de IVA, cada trimestre deberás presentar tus declaraciones de IVA e IRPF.
La Seguridad Social es la estrella invitada del segundo episodio de la película. No te voy a engañar, hay un montón de controversia respecto a la obligatoriedad de darse de alta como autónomo o no cuando el nivel de ingresos es bajo. Si preguntas a un funcionario de la Seguridad Social, te dirá que para ejercer una actividad empresarial o profesional, debes darte de alta en autónomos sí o sí, independientemente de la cifra de ingresos que vayas a obtener. Sin embargo, la Ley de Seguridad Social establece que hay que darse de alta en autónomos cuando se ejerza una actividad económica con habitualidad. Y como las leyes son muy puñeteras, ahí está la clave: en la habitualidad. ¿Quién sabe qué es la habitualidad? ¿¿¿Vender unos patucos al mes, al día o cada 10 minutos???
Como vivimos en un país de interpretadores y de buscadores de vacíos legales, a cuenta de esto de la “habitualidad” se ha formado tal lio de interpretaciones que al final ha tenido que venir el Tribunal Supremo de justicia a poner un poco de orden. Y lo ha hecho a lo grande: fijando un criterio objetivo que permita identificar claramente quién está obligado a darse de alta en autónomos y quién no. El criterio establecido dice que para que una actividad se considere “habitual”, los ingresos mensuales obtenidos por el empresario deben ser superiores al salario mínimo interprofesional. El importe del SMI se ha fijado en 648,60 €/mes para 2015 y ahí está la clave: si tus ingresos mensuales son inferiores a 648,60 €/mes, no estás obligado a darte de alta en la Seguridad Social como autónomo; si superas esa cifra, no queda otra que darse de alta.
Quizá no haga falta meterse en puntualizaciones, que sé que me lees porque eres un emprendedor de bien con una cierta culturilla empresarial, pero donde dice ingresos mensuales se refiere a la cifra de ingresos, no de beneficios. La regla atiende al volumen facturado, independientemente de cuáles sean los gastos en que incurras para obtener esa cifra de ingresos. Nada es perfecto.
En resumidas cuentas, si estás empezando con tu negocio y ves que va siendo hora de emitir facturas, estar en paz con la Administración y dormir bien por las noches, lo que tienes que hacer es darte de alta en Hacienda y presentar periódicamente los impuestos que te correspondan. Si tu volumen de ingresos es inferior a 648,60 €, no es obligatorio que te des de alta en autónomos. Ten en cuenta que a veces vale más prevenir que curar… hasta ahí puedo leer.

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